Cárcel a quien venda sin registro dólares

Sanciones van de 3 a 15 años de prisión y multas de 100 mil días de salario mínimo

Lunes 09 de mayo de 2011Romina Román Pineda | El Universalromina.roman@eluniversal.com.mx
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El Senado de la República aprobó un decreto que fincará responsabilidad penal a quien realice actividades de compra y venta de divisas sin tener registro ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La medida forma parte de las modificaciones a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, que aprobó el Congreso.

Para quien efectúe transacciones cambiarias sin autorización o registro se establecen sanciones que incluyen cárcel de tres a 15 años y multas hasta de 100 mil días de salario mínimo.

Las disposiciones obligan a los centros cambiarios a registrarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la cual también verificará el cumplimiento de las reglas para combatir el lavado de dinero.

Antes, los centros tenían que registrarse ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Germán Castro, presidente de la Asociación de Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero, estimó que por la obligatoriedad del registro ante la CNBV, estos negocios deben constituirse como Sociedades Anónimas.

Lo anterior, podría generar la desaparición de por lo menos mil 500 centros cambiarios con registro ante el SAT, que operan personas físicas.

Con los cambios que se enviaron al Ejecutivo para su publicación, se establece la facultad de la CNBV de llevar a cabo la inspección y vigilancia de los centros cambiarios y transmisores de dinero, en lugar del SAT.

Lo anterior, con el fin de contar con un organismo supervisor centralizado y con mayores funciones, que permita un adecuado control y una supervisión más eficaz de estas actividades, principalmente de aquéllas que se mantienen al margen de la Ley.

En las disposiciones se advierte que las actividades de compra-venta de divisas sólo podrán realizarse por aquellas personas que se registren ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La inscripción no tiene caducidad, pero puede cancelarse en caso de incumplimiento de la normatividad. El listado será público, a través de la página internet de la CNBV. Incluso, se obligará a que las sociedades —centros cambiarios— tengan a la vista la constancia del registro en su establecimiento.

Las reformas que entrarán en vigor una vez que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación (DOF), fijan como requisitos indispensables para la inscripción ante la CNBV, que tanto los centros cambiarios como los transmisores de dinero deban estar constituidos como sociedades mercantiles y contar con locales físicos exclusivos para la realización de sus operaciones de compra y venta de divisas. En el decreto se advirtió que con excepción de las casas de cambio y aquellas que conforme a las leyes puedan celebrar operaciones de compra, venta y cambio de divisas, sólo las sociedades anónimas que se registren ante la CNBV como centros cambiarios, podrán realizar, en forma habitual y profesional, operaciones de compra y venta de billetes.

También podrán operar con piezas acuñadas, metales comunes, cheques de viajero, así como documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades financieras. Castro aclaró que las reformas darán certeza a este sector que no estaba regulado por las autoridades

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